Equivalencia entre nomenclaturas . Para efectos de la aplicación de la nueva nomenclatura, fíjense las siguientes equivalencias frente a las denominaciones de empleos establecidas en el Decreto 248 de 1994, modificado por los Decretos 276 de 1996,1767 Y 2032 de 1997,362 de 2004, y 127 de 2019, así:
Los servidores que desempeñen los empleos cuya nomenclatura cambió de acuerdo con lo señalado en el presente decreto serán incorporados directamente en los empleos equivalentes de conformidad con la tabla señalada en el presente artículo en la planta de personal que se adopte para la Aerocivil. Para efectos de la incorporación no se les exigirá requisitos adicionales a los acreditados al momento de su posesión y devengarán la remuneración que se establezca para el empleo equivalente.
Para efectos de la aplicación del sistema de nomenclatura de que trata el presente Decreto, se procederá a ajustar la planta de personal y el respectivo Manual de Funciones y de Competencias Laborales. Para ello se tendrán en cuenta las nuevas denominaciones de empleo y la naturaleza general de las funciones de los mismos.