Micelio

Artículo 7

Equivalencia Entre Nomenclaturas

Decreto 1295 de 2021 · Por el cual se modifica el sistema de la nomenclatura, clasificación, niveles, requisitos, grados y remuneración de los empleos de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil-Aerocivil y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Equivalencia entre nomenclaturas . Para efectos de la aplicación de la nueva nomenclatura, fíjense las siguientes equivalencias frente a las denominaciones de empleos establecidas en el Decreto 248 de 1994, modificado por los Decretos 276 de 1996,1767 Y 2032 de 1997,362 de 2004, y 127 de 2019, así:

Parágrafo 1

Los servidores que desempeñen los empleos cuya nomenclatura cambió de acuerdo con lo señalado en el presente decreto serán incorporados directamente en los empleos equivalentes de conformidad con la tabla señalada en el presente artículo en la planta de personal que se adopte para la Aerocivil. Para efectos de la incorporación no se les exigirá requisitos adicionales a los acreditados al momento de su posesión y devengarán la remuneración que se establezca para el empleo equivalente.

Parágrafo 2

Para efectos de la aplicación del sistema de nomenclatura de que trata el presente Decreto, se procederá a ajustar la planta de personal y el respectivo Manual de Funciones y de Competencias Laborales. Para ello se tendrán en cuenta las nuevas denominaciones de empleo y la naturaleza general de las funciones de los mismos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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