Art. 32. Desde que se ponga en ejecución la presente Ley, las actuales Administraciones principales de Correos de la República pasarán á ser Administraciones subalternas dependientes de la general del Ramo, y sujetas a las disposiciones vigentes sobre la materia.
Ley 111 de 1888 →Vigente
Artículo 32
Ley 111 de 1888 · Orgánica de la Hacienda nacional en los departamentos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.