Micelio

Artículo 101

Ley 135 de 1961 · Sobre reforma social agraria

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En cada una de las capitales de los departamentos, intendencias y comisarías donde tengan sede las oficinas regionales del INCORA, funcionará un Comité Consultivo Regional que suministrará al Instituto, a solicitud de éste o de oficio, informes y recomendaciones relacionados con la mejor manera de adelantar la reforma agraria en la respectiva región, con las posibles soluciones a los problemas sociales agrarios existentes, las necesidades demandadas por la comunidad en materia de servicios públicos, dotación de tierras, necesidades de crédito y apoyo estatal, las dificultades advertidas por la comunidad rural en relación con la debida coordinación de las entidades públicas y demás aspectos relacionados con los fines de la presente Ley. Los Comités Consultivos Regionales serán presididos por el respectivo Gerente Regional del INCORA y estarán integrados por los siguientes miembros:

El Secretario de Agricultura departamental o quien haga sus veces.

Un (1) representante personal del Gobernador, Intendente o Comisario.

El Jefe de la Oficina de Planeación Departamental o quien haga sus veces.

Un (1) representante de la Sociedad de Agricultores de Colombia -SAC-

Un (1) representante de la Federación Colombiana de Ganaderos

FEDEGAN- - Dos (2) representantes de la Asociación Nacional de Usuarios Campesinos -ANUC-.

Un (1) representante de la Federación Nacional Sindical Agropecuaria -FENSA-.

Un (1) representante de la Organización Nacional Indígena de Colombia -ONIC-, perteneciente a las parcialidades indígenas que existieren en la respectiva región.

Un (1) representante de la Federación Agraria Nacional -FANAL-

El Procurador Regional para Asuntos Agrarios.

Un (1) representante de la Federación Sindical de Trabajadores Agrícolas -FESTRACOL-.

Un (1) representante de la Acción Campesina Colombiana -ACC.

Un (1) representante de la Asociación Nacional de Mujeres Campesinas e Indígenas -ANMUCIC-.

Para la designación de los miembros del Comité Consultivo Regional, distintos de los representantes del Gobierno, se dará aplicación a lo dispuesto por el artículo 8º. de la presente Ley en lo relacionado con el Comité Consultivo Nacional. Los Comités Consultivos Regionales contarán con sendos representantes por cada departamento, intendencia o comisaría, comprendidos dentro del territorio de la competencia administrativa de la respectiva oficina regional del INCORA. El Comité Consultivo podrá citar a sus deliberaciones a los directores regionales de las entidades descentralizadas del Ministerio de Agricultura que funcionen en la región.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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