En cada una de las capitales de los departamentos, intendencias y comisarías donde tengan sede las oficinas regionales del INCORA, funcionará un Comité Consultivo Regional que suministrará al Instituto, a solicitud de éste o de oficio, informes y recomendaciones relacionados con la mejor manera de adelantar la reforma agraria en la respectiva región, con las posibles soluciones a los problemas sociales agrarios existentes, las necesidades demandadas por la comunidad en materia de servicios públicos, dotación de tierras, necesidades de crédito y apoyo estatal, las dificultades advertidas por la comunidad rural en relación con la debida coordinación de las entidades públicas y demás aspectos relacionados con los fines de la presente Ley. Los Comités Consultivos Regionales serán presididos por el respectivo Gerente Regional del INCORA y estarán integrados por los siguientes miembros:
El Secretario de Agricultura departamental o quien haga sus veces.
Un (1) representante personal del Gobernador, Intendente o Comisario.
El Jefe de la Oficina de Planeación Departamental o quien haga sus veces.
Un (1) representante de la Sociedad de Agricultores de Colombia -SAC-
Un (1) representante de la Federación Colombiana de Ganaderos
FEDEGAN- - Dos (2) representantes de la Asociación Nacional de Usuarios Campesinos -ANUC-.
Un (1) representante de la Federación Nacional Sindical Agropecuaria -FENSA-.
Un (1) representante de la Organización Nacional Indígena de Colombia -ONIC-, perteneciente a las parcialidades indígenas que existieren en la respectiva región.
Un (1) representante de la Federación Agraria Nacional -FANAL-
El Procurador Regional para Asuntos Agrarios.
Un (1) representante de la Federación Sindical de Trabajadores Agrícolas -FESTRACOL-.
Un (1) representante de la Acción Campesina Colombiana -ACC.
Un (1) representante de la Asociación Nacional de Mujeres Campesinas e Indígenas -ANMUCIC-.
Para la designación de los miembros del Comité Consultivo Regional, distintos de los representantes del Gobierno, se dará aplicación a lo dispuesto por el artículo 8º. de la presente Ley en lo relacionado con el Comité Consultivo Nacional. Los Comités Consultivos Regionales contarán con sendos representantes por cada departamento, intendencia o comisaría, comprendidos dentro del territorio de la competencia administrativa de la respectiva oficina regional del INCORA. El Comité Consultivo podrá citar a sus deliberaciones a los directores regionales de las entidades descentralizadas del Ministerio de Agricultura que funcionen en la región.