Las Sanciones Previstas En El Artículo 6º Del Decreto Legislativo 2867 De 1966, Se Impondrán Por La División De Registro De Cambios De La Superintendencia De Comercio Exterior Con Base En Las Averiguaciones Que Adelanten Los Funcionarios De La Prefectura De Registro De Cambios, O Las Autoridades Comisionadas, De Conformidad Parágrafo Del Artículo Anterior
Decreto 2900 de 1966 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto legislativo 2867 de 1966
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º Las sanciones previstas en el artículo 6º del Decreto legislativo 2867 de 1966, se impondrán por la División de Registro de Cambios de la Superintendencia de Comercio Exterior con base en las averiguaciones que adelanten los funcionarios de la Prefectura de Registro de Cambios, o las autoridades comisionadas, de conformidad
Parágrafo
del artículo anterior.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.