Facúltase igualmente al Gobierno para emitir bonos del empréstito patriótico de la defensa nacional autorizado por la Ley 12 de 1932 , por el excedente de diez millones de pesos ($ 10.000,000), siempre que tal excedente no pase de quinientos mil pesos ($ 500,000). Por el monto de las contribuciones gratuitas para la defensa nacional podrá el Gobierno emitir bonos del mismo empréstito patriótico y destinarlos a auxiliar instituciones de beneficencia o de protección social en la forma que el mismo Gobierno determine.
Ley 33 de 1932 →Modificado
Artículo 7
Ley 33 de 1932 · Por el cual se abren varios creditos adicionales al Presupuesto de gastos de la actual vigencia economica, y se dan unas autorizaciones al Gobierno
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.