Artículo tercero. Del sometimiento al sistema de clasificación de cargos . Las modificaciones salariales que se pacten por medio de convenciones colectivas serán uniformes para todos los. Funcionarios de seguridad social con el objeto de dar cumplimiento al artículo 5º del Decreto ley 1313 de 1978 y deberán mantener el sistema de nomenclatura, las clases y los grados prescritos en el artículo del Decreto ley 1313 de 1978 y en las demás disposiciones legales que lo adicionen o reformen.
Sin perjuicio de lo que establece este articule las convenciones colectivas podrán, contemplar incremento; salariales especiales para los funcionarios vinculados a la planta de personal que, en la fecha de la expedición de este Decreto tengan Una asignación básica superior a la legalmente fijada para el cargo que desempeñan, a efectos de lograr, que al término de tres "años los salarios efectivos para todos los funcionarios correspondan a los establecidos en la ley.