° . Creación y funciones de la Oficina de Control Interno Disciplinario. Adicionar el artículo 25A al Decreto número 1427 de 2017, el cual quedará así: “ Artículo 25A. Oficina de Control Disciplinario Interno . Créese la Oficina de Control Disciplinario Interno, dependencia de nivel directivo adscrita al Despacho del Ministro, la cual tendrá las siguientes funciones
Recibir y tramitar las denuncias, quejas o informes por conductas constitutivas de faltas disciplinarias en que puedan incurrir los servidores y ex servidores públicos del Ministerio de Justicia y del Derecho.
Decidir sobre la procedencia o no de la acción disciplinaria, la indagación previa, la investigación disciplinaria, la formulación de cargos o el archivo de los procesos, observando las normas legales vigentes y los principios que rigen el procedimiento disciplinario.
Adelantar la etapa de instrucción en primera instancia hasta la notificación del pliego de cargos de los procesos disciplinarios que se tramiten por conductas en que incurran los servidores y ex servidores del Ministerio de Justicia y del Derecho, conforme a la normatividad disciplinaria vigente.
Mantener actualizada la información de los procesos disciplinarios en la etapa de instrucción del Ministerio de Justicia y del Derecho en el Sistema de Información Misional (SIM) o el que haga sus veces y fijar procedimientos operativos disciplinarios en esta etapa.
Coordinar con las áreas encargadas de juzgamiento y segunda instancia, el control documental de los procesos disciplinarios adelantados contra los servidores y ex servidores públicos de la entidad, así como las notificaciones y comunicaciones de las decisiones que en ellos se profieran, y de igual forma rendir los informes requeridos por las autoridades competentes sobre los mismos.
Ejercer vigilancia sobre la conducta oficial de los servidores públicos de la Entidad y adelantar de oficio, por queja o información de terceros, las indagaciones preliminares o investigaciones disciplinarias.
Surtir el proceso de notificación y/o comunicación documental de los expedientes disciplinarios en los términos y forma establecida en la normatividad disciplinaria vigente en la etapa de instrucción hasta la notificación del pliego de cargos o la decisión de archivo de los procesos disciplinarios.
Coordinar planes y programas de prevención y orientación que minimicen la ocurrencia de conductas disciplinables, conforme a la normatividad vigente.
Poner en conocimiento de los organismos competentes, la comisión de hechos presuntamente irregulares de los que se tenga conocimiento dentro del proceso disciplinario.
Informar a la Procuraduría General de la Nación, sobre la apertura de la investigación disciplinaria contra los servidores y ex servidores públicos del Ministerio de Justicia y del Derecho.
Rendir informes sobre el estado de los procesos disciplinarios a las autoridades competentes cuando así lo requieran.
Atender las peticiones y requerimientos relacionados con asuntos de su competencia de manera oportuna y eficaz.
Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia”.