Micelio

Artículo 5

Decreto 1017 de 2023 · por medio del cual se modifica la estructura del Ministerio de Justicia y del Derecho.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° . Creación y funciones de la Oficina de Control Interno Disciplinario. Adicionar el artículo 25A al Decreto número 1427 de 2017, el cual quedará así: “ Artículo 25A. Oficina de Control Disciplinario Interno . Créese la Oficina de Control Disciplinario Interno, dependencia de nivel directivo adscrita al Despacho del Ministro, la cual tendrá las siguientes funciones

1.

Recibir y tramitar las denuncias, quejas o informes por conductas constitutivas de faltas disciplinarias en que puedan incurrir los servidores y ex servidores públicos del Ministerio de Justicia y del Derecho.

2.

Decidir sobre la procedencia o no de la acción disciplinaria, la indagación previa, la investigación disciplinaria, la formulación de cargos o el archivo de los procesos, observando las normas legales vigentes y los principios que rigen el procedimiento disciplinario.

3.

Adelantar la etapa de instrucción en primera instancia hasta la notificación del pliego de cargos de los procesos disciplinarios que se tramiten por conductas en que incurran los servidores y ex servidores del Ministerio de Justicia y del Derecho, conforme a la normatividad disciplinaria vigente.

4.

Mantener actualizada la información de los procesos disciplinarios en la etapa de instrucción del Ministerio de Justicia y del Derecho en el Sistema de Información Mi­sional (SIM) o el que haga sus veces y fijar procedimientos operativos disciplinarios en esta etapa.

5.

Coordinar con las áreas encargadas de juzgamiento y segunda instancia, el control documental de los procesos disciplinarios adelantados contra los servidores y ex ser­vidores públicos de la entidad, así como las notificaciones y comunicaciones de las decisiones que en ellos se profieran, y de igual forma rendir los informes requeridos por las autoridades competentes sobre los mismos.

6.

Ejercer vigilancia sobre la conducta oficial de los servidores públicos de la Entidad y adelantar de oficio, por queja o información de terceros, las indagaciones preliminares o investigaciones disciplinarias.

7.

Surtir el proceso de notificación y/o comunicación documental de los expedientes dis­ciplinarios en los términos y forma establecida en la normatividad disciplinaria vigen­te en la etapa de instrucción hasta la notificación del pliego de cargos o la decisión de archivo de los procesos disciplinarios.

8.

Coordinar planes y programas de prevención y orientación que minimicen la ocurren­cia de conductas disciplinables, conforme a la normatividad vigente.

9.

Poner en conocimiento de los organismos competentes, la comisión de hechos presun­tamente irregulares de los que se tenga conocimiento dentro del proceso disciplinario.

10.

Informar a la Procuraduría General de la Nación, sobre la apertura de la investi­gación disciplinaria contra los servidores y ex servidores públicos del Ministerio de Justicia y del Derecho.

11.

Rendir informes sobre el estado de los procesos disciplinarios a las autoridades com­petentes cuando así lo requieran.

12.

Atender las peticiones y requerimientos relacionados con asuntos de su competencia de manera oportuna y eficaz.

13.

Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependen­cia”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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