Micelio

Artículo 6

Ley 147 de 1941 · Por la cual se dictan algunas disposiciones de orden económico

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Destinase la suma de doscientos mil pesos ($ 200.000.00) anuales, durante cinco (5) años, para el fomento del cultivo de algodón en territorio nacional. Las inversiones las hara el Gobierno exclusivamente en las zonas que de acuerdo con los estudios técnicos que se realicen, aseguren una produccion económica de este articulo.

Parágrafo

El Gobierno queda autorizado para realizar las operaciones financieras que sean necesarias para dar cumplimiento a la presente Ley

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 147 de 1941