°. Adiciónase el artículo 10 del Decreto número 2460 de 2013, con el siguiente literal: “j) Patrimonios autónomos
Fotocopia del documento de identidad del representante legal de la sociedad fiduciaria, con exhibición del original; cuando el trámite se realice a través de apoderado, fotocopia del documento de identidad del apoderado con exhibición del mismo y fotocopia del documento de identidad del poderdante; original del poder especial o copia simple del poder general, junto con la certificación de vigencia del mismo expedida por el notario, cuando el poder general tenga una vigencia mayor de seis (6) meses.
Certificado de existencia y representación legal de la sociedad fiduciaria expedido por la Superintendencia Financiera de Colombia.
Certificación del representante legal de la sociedad fiduciaria, que se entiende rendida bajo la gravedad del juramento, en la que conste
Que el patrimonio autónomo desarrolla las operaciones del artículo 1° del presente decreto;
Nombre o identificación del patrimonio autónomo;
Datos de ubicación de la sociedad fiduciaria que actúa como vocera o administradora del patrimonio autónomo;
Fecha de celebración del contrato de fiducia mercantil”.