Micelio

Artículo 396

Ley 95 de 1936 · Sobre Código Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El que abandonare o expusiere un niño recién nacido, no inscrito todavía en los registros del estado civil, está sujetó a la prisión de uno a tres años.

Si tal cosa se hiciere para salvar el honor propio o de la madre, la mujer, descendiente, hija adoptiva o hermana, la sanción se reducirá a la mitad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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