Micelio

Artículo 4

Ley 76 de 1915 · Orgánica del Almacén Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El Gobierno, por conducto del Ministerio de Obras Públicas, reglamentara el funcionamiento del Almacén, señalara las atribuciones del personal que lo sirve y dictara las providencias del caso a fin de lograr, hasta donde las circunstancias lo permitan que los elementos de que se provea se adquieran en el Exterior, en las mejores condiciones, de conformidad con los mandatos del Código Fiscal.

Parágrafo

El Jefe de Sección Administrador del Almacén, ejercerá como atribución especial la de vigilar permanentemente las oficinas públicas, en los distintos ramos de la Administración. Esa vigilancia tendrá por objeto evitar que los pedidos de las diversas clases de elementos excedan a las necesidades del servicio, y los suministros efectivos los llevara a cabo dicho empleado solamente en proporción a las necesidades reales de cada dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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