Gerencia Jurídica. Son funciones de la Gerencia Jurídica, las siguientes:
1. Proponer a la Vicepresidencia Jurídica y de Indemnizaciones normas, políticas y procedimientos en materia jurídica y contratación para su aprobación.
2. Ejercer la representación judicial y extrajudicial de la compañía.
3. Representar a la sociedad ante todas las autoridades de los órdenes judicial y administrativo.
4. Prestar la asesoría jurídica en materia de contratación y temas corporativos.
5. Estudiar los casos puestos a su consideración, proyectar los conceptos respectivos que se le soliciten.
6. Revisar y aprobar las minutas de los contratos celebrados por la compañía, para que las áreas responsables cumplan con el manual de contratación.
7. Revisar y analizar los estudios y proyectos de pólizas, anexos, clausulados y demás temas afines.
8. Mantener el archivo actualizado de los documentos vinculados con el área.
9. Revisar y aprobar los conceptos y demás documentos que deban ser suscritos por la Vicepresidencia Jurídica.
10. Revisar y aprobar las respuestas a los requerimientos formulados por los organismos de control y vigilancia.
11. Supervisar el estudio jurídico de los títulos de los bienes inmuebles en los cuales tenga interés la Compañía.
12. Coordinar los requerimientos de los organismos de control, en materia de contratación.
13. Elaborar el presupuesto del área y controlar su ejecución.
14. Velar por el adecuado control de ejecución de los contratos a cargo de la Gerencia.
15. Coordinar los pagos que genere el área, previa verificación del cumplimiento de los requisitos para ser girados.
16. Preparar los proyectos de informes de gestión relacionados con el tema de contratación, para las instancias que lo soliciten.
17. Controlar el manejo de la caja menor de la Vicepresidencia de acuerdo con las normas y políticas vigentes de la compañía.
18. Elaborar y garantizar la difusión del Boletín Jurídico.
19. Reportar oportunamente a la Vicepresidencia Jurídica la información o documentación que por su naturaleza y/o competencia deba ser atendida por ella.
20. Las demás funciones que le sean asignadas inherentes a la naturaleza de la dependencia.