ARTICULO 64. División de Contabilidad y Cuentas Corrientes . Conforme a las políticas e instrucciones del Subdirector de Recaudación, son funciones de la División de Contabilidad, las siguientes
Efectuar los registros contables y rendir la cuenta mensual del recaudo de los derechos, impuestos, contribuciones, tasas, sanciones, multas, recargos y demás gravámenes que compete recaudar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de acuerdo con las normas fiscales vigentes;
Centralizar las cuentas de los balances mensuales y conciliar el balance anual de los movimientos contables de las administraciones;
Mantener clasificada, actualizada y depurada, la cuenta corriente de los contribuyentes, responsables y agentes de retención, así como de los declarantes y demás usuarios aduaneros, cuando sea del caso, y determinar los ajustes contables necesarios para su actualización y depuración;
Programar, supervisar y controlar el envío a los contribuyentes, responsables y agentes de retención, así como a los declarantes y demás usuarios aduaneros, cuando sea del caso, de la información registrada en la cuenta corriente y los procesos de actualización, si fuere necesario; y
Las demás que le asigne el Subdirector de Recaudación.