Micelio

Artículo 17

Los Consejos De Administración A Nivel Departamental Estarán Integrados Por: - Un Representante Del Intituto Colombiano De Bienestar Familiar

Decreto 626 de 1975 · Por el cual se reglamenta la Ley 27 de 1974 sobre creación y sostenimiento de centros de atención integral al preescolar

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los consejos de administración a nivel departamental estarán integrados por: - Un representante del Intituto Colombiano de Bienestar familiar. - Un representante del Ministro de Trabjo y Seguridad Social o su suplente. - Un representante del Ministerio de Salud Pública o su suplente. - Un representante de las asociaciones gremiales de patronos o su respectivo suplente, elegidos por el Gobernador del Departamento de ternas que le presenten dichas asociaciones. - Un representante de las centrales obreras reconocidas por la ley y su respectivo suplente elegidos por el Gobernador del departamento de terna que le presenten dichas centrales. - El Directos regional del Intituto Colombiano de Bienestar Familiar, quién asistirá a las reuniones del Consejo con voz pero sin voto y que será el Secretario Ejecutivo del Consejo.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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