Art 1°. Auméntase la pensión concedida por la ley 29, de 4 de junio de 1874, a las señoras Eusebia y Julia Torres a ochenta pesos mensuales ($80) cada una; y a las señoritas Eulalia y Juana Cárdenas Torres a cuarenta pesos ($40) mensuales cada una.
Ley 53 de 1886 →Vigente
Artículo 1
Ley 53 de 1886 · que aumenta unas pensiones y determina el modo de pagar unos créditos atrasados
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.