Ley 32 de 1886 · Sobre propiedad literaria y artística
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Art. 13. Toda persona puede reimprimir libremente las obras pertenecientes al dominio público; pero si fueren de autor conocido, no podrá suprimir su nombre, ni hacer en ellas interpolaciones sin la conveniente distinción entre el texto original y las modificaciones o adiciones editoriales.
DE LA TRASMISION DE LA PROPIEDAD LITERARIA - EFECTOS LEGALES E INTERNACIONALES
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.