Serán considerados como gastos deducibles del impuesto sobre la renta, en sus coeficientes de amortización, las inversiones en construcción y reparación de viviendas en el campo en beneficio de los trabajadores; igualmente los desmontes, obras de riego y desecación, la titulación de baldíos; construcción de a acueductos, cercas, bañaderas, y demás inversiones en la fundación, ampliación y mejoramiento de fincas rurales.
El Gobierno fijará las inversiones a que se refiere este artículo, y reglamentará la forma de ejecutar estas deducciones.