Adiciónese un parágrafo al artículo 2° de la Ley 2039 de 2020, el cual quedará así:
Sin distinción de edad, quienes cuenten con doble titulación en programas de pregrado en educación superior, podrán convalidar la experiencia profesional obtenida en ejercicio de tales profesiones, siempre y cuando pertenezcan a la misma área del conocimiento.