Micelio

Artículo 21

Requisitos Para La Asignación Del Subsidio Familiar De Vivienda De Interés Social Rural

Decreto 1133 de 2000 · por medio del cual se reglamenta parcialmente las Leyes 49 de 1990, 3ª de 1991 y 546 de 1999.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Requisitos para la asignación del subsidio familiar de vivienda de interés social rural. Una vez verificada la información entregada por los hogares postulantes, se procederá a la asignación de subsidio familiar de vivienda de interés social rural, con base en puntajes obtenidos de acuerdo con criterios objetivos previamente establecidos. Se le asignará el subsidio a los hogares que obtengan un mayor puntaje. Los criterios de calificación de las postulaciones priorizarán la población de menores ingresos y con mayor vulnerabilidad social. Estos son

a)

Valor del subsidio: Las solicitudes de subsidio de menor valor tendrán un mayor puntaje;

b)

Número de miembros del hogar postulante;

c)

Condiciones socioeconómicas de acuerdo con los puntajes del Sisben que evidencien mayor nivel de pobreza;

d)

Mayor aporte familiar;

e)

Mayor aporte municipal;

f)

Condición de mujer cabeza de hogar;

g)

Presencia de discapacitados, ancianos dependientes o de niños menores de cinco años;

h)

Número de veces que el postulante ha participado en el proceso de asignación de subsidios sin haber resultado beneficiado;

i)

Condiciones socioeconómicas del municipio donde se realice el programa.

Parágrafo

Los recursos del subsidio familiar de Vivienda Rural, se distribuirán regionalmente enlas condiciones establecidas por el Gobierno Nacional, de conformidad con lo establecido en el Decreto 568 de 2000.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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