El Gobierno procederá a hacer lo siguiente:
A contratar inmediatamente después de sancionada esta Ley, y en las mejores condiciones posibles, con alguna persona o compañía nacional o extranjera de reconocido abono, honorabilidad y competencia, el drenaje de los costados del muelle y la bahía de Buenaventura, y especialmente de la caleta o canal de entrada y salida de la misma.
A hacer al muelle de Buenaventura las reparaciones que sean necesarias.
A prolongar el mismo muelle en la forma y extensión que en concepto de ingenieros competentes sean necesarias para el cómodo y buen servicio de la obra en relación, en cuanto sea posible, con el creciente incremento del movimiento comercial y el tráfico marítimo.
A levantar, sobre la prolongación del muelle, si esto no ofreciere inconvenientes por razones de espacio o de estética y en todo caso, en lugar próximo al muelle, un edificio cómodo y sencillo, pero de aspecto elegante, para Aduana y Resguardo Nacionales.
A adquirir una guía grande para la carga y descarga de bultos o fardos muy pesados; seis guías pequeñas para el servicio de los costados del muelle, a fin de obtener el pronto despacho de los buques; una báscula buena; tres lanchas movidas a vapor o petróleo crudo, para auxiliares del muelle en ciertos casos; un semáforo marino; un proyector o reflector eléctrico de gran potencia; un remolcador; un par de vestidos escafandros, y en general los demás elementos necesarios para el buen servicio del muelle.
A adquirir de succión para dragar periódicamente o cuando sea necesario la bahía y los lados del muelle.
A construir en el puerto de Buenaventura, en lugar adecuado, un depósito para explosivos y materiales inflamables.