Artículo sexto . Los directores de los establecimientos educativos oficiales y privados, que funcionen en las capitales de los Departamentos, deberán inscribir anualmente sus establecimientos en las Secretarias Departamentales de Educación. En los Municipios y Corregimientos, los directores pueden solicitar la inscripción anual a las mismas Secretarias Departamentales de Educación por conducto de los alcaldes, y empleando el formulario antes citado.
Decreto 1624 de 1957 →Vigente
Artículo 6
Decreto 1624 de 1957 · Por el cual se modifica el Decreto número 1186 del 9 de abril de 1954, sobre inscripción de los establecimientos educativos privados ante las Secretarías Departamentales de Educación, y se dictan otras disposiciones sobre estadística
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.