°. Modifíquese el artículo 6° del Decreto 1123 de 2008, el cual quedará así: “Artículo 6°: Los desarrolladores de proyectos : Para la presentación y desarrollo de planes, programas y proyectos de normalización, el Ministerio de Minas y Energía podrá determinar en cada convocatoria establecida para la asignación de recursos del Programa de Normalización de Redes Eléctricas PRONE, los desarrolladores de proyectos y si considera necesaria la apertura de una o varias convocatorias para su adjudicación. En todo caso, el Operador de Red presentará sus planes de normalización y será el encargado de operar la nueva infraestructura en los términos del artículo 10 del presente decreto”.
Artículo 1
Modifíquese El Artículo 6° Del Decreto 1123 De 2008, El Cual Quedará Así: “artículo 6°: Los Desarrolladores De Proyectos : Para La Presentación Y Desarrollo De Planes, Programas Y Proyectos De Normalización, El Ministerio De Minas Y Energía Podrá Determinar En Cada Convocatoria Establecida Para La Asignación De Recursos Del Programa De Normalización De Redes Eléctricas Prone, Los Desarrolladores De Proyectos Y Si Considera Necesaria La Apertura De Una O Varias Convocatorias Para Su Adjudicación
Decreto 4926 de 2009 · por el cual se modifica el Decreto 1123 de 2008, que reglamenta el Programa de Normalización de Redes Eléctricas.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.