Micelio

Artículo 1

Decreto 1331 de 1964 · por el cual se reglamentan las matrículas y pensiones en los establecimientos educativos y privados, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. Se entiende cómo matricula el derecho de inscripción en un determinado establecimiento para hacer estudios durante un año escolar. Los establecimientos educativos no podrán abrir matrículas sino 30 días antes de la fecha fijada por el Ministerio de Educación para la iniciación del año escolar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1331 de 1964