Micelio

Artículo 2

El Inciso 3° Del Artículo 2° Del Decreto Número 237 De 1971, Quedara Así: "los Secretarios De Sala De La Corte Suprema De Justicia Y Del Consejo De Estado, Y Los Secretarios De Las Fiscalías De Esta Última Corporación, Devengarán Una Asignación Mensual De Ocho Mil Quinientos Pesos ($ 8

Decreto 528 de 1971 · Por el cual se adiciona el Decreto-ley 237 de 25 de febrero de 1971

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 2° El inciso 3° del artículo 2° del Decreto número 237 de 1971, quedara así: "Los Secretarios de Sala de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado, y los Secretarios de las Fiscalías de esta última corporación, devengarán una asignación mensual de ocho mil Quinientos pesos ($ 8.500.00), siempre que sean abogados titulados. Cuando no reunieren dicha calidad, devengarán una asignación mensual de seis mil quinientos pesos ($ 6.500.00) los Secretarios de Sala de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado y cinco mil pesos ($ 5.000.00) los Secretarios de las Fiscalías de esta última corporación".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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