º . Adiciónase el artículo 20 del Decreto 1209 de 1994 con un ordinal g). El ordinal g) del artículo 20 del Decreto 1209 de 1994 quedará así: "g) Como aporte del Estado con el valor de las reservas de hidrocarburos que sean extraídas por Ecopetrol, en forma directa o en asociación con terceros, con excepción de las reservas provenientes de las concesiones de petróleos que al momento de la reversión pasen a ser de propiedad de Ecopetrol. El aporte del Estado deberá contabilizarse trimestralmente. El valor del aporte será igual a: (i) la Utilidad antes de Impuestos por Barril estimada para cada trimestre, multiplicada por (ii) el total de unidades extraídas de hidrocarburos en el trimestre respectivo." Para efectos de valorar el aporte, la Utilidad antes de Impuestos por Barril será la que resulte de aplicar la siguiente fórmula: (i) Precio de Realización como se define en el
del presente artículo, menos (ii) costos de levantamiento o extracción, regalías y demás costos inherentes a la operación, menos (iii) el gasto de depreciación o amortización de los activos, menos (iv) los gastos financieros y el gasto de amortización del pasivo pensional.
El Precio de Realización se entiende como el precio de venta del crudo en puerto de exportación local, menos los costos de transporte. En el caso de reservas de gas se entiende por precio de realización el promedio ponderado del precio de las ventas de gas realizadas por la Empresa Colombiana de Petróleos en el mercado local y en el mercado externo, menos los costos de transporte a cargo del productor.
La Utilidad Antes de Impuestos por Barril será estimada trimestralmente con base en los Estados Financieros de Ecopetrol. Para tal efecto a partir del 1 de enero del año 2000, la empresa deberá elaborar y presentar trimestralmente Estados Financieros independientes por áreas de negocios incluidas el área de Exploración y Producción Directa y el área de Exploración y Producción Asociada y, Estados Financieros consolidados. Tanto los Estados Financieros por área de negocios como los consolidados, deberán ser debidamente auditados por el Auditor Externo de la empresa.
El Ministerio de Minas y Energía se encargará de calcular el valor del "Aporte del Estado a Ecopetrol" aplicando las reglas establecidas en el presente artículo. Para tal efecto Ecopetrol deberá enviar al Ministerio de Minas y Energía, dentro de los primeros veinte días de cada trimestre los Estados Financieros del trimestre inmediatamente anterior.