Articulo 41 . Las normas del presente Decreto se entenderán, complementadas por las particulares que crearon y reglamentaron cada una de las Zonas Francas a las que él se refiere y por las que modificaron y adicionaron éstas, en todo aquello que no sea contrario a los preceptos de la Ley 47 de 1981 o a estos estatutos orgánicos.
Decreto 1653 de 1982 →Vigente
Artículo 41
Decreto 1653 de 1982 · Por el cual se dictan los estatutos orgánicos de las Zonas Francas de Barranquilla, Manuel Carvajal Sinisterra, Cartagena, Santa Marta, Cúcuta y Buenaventura
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.