º A los diplomáticos colombianos que salgan del país en desempeño de una misión oficial de carácter permanente, se les podrá autorizar por una sola vez giros adicionales hasta por el doble del valor de los viáticos de ida o hasta una suma igual a dos mensualidades del sueldo que se les asigne en el Exterior, con el objeto de sufragar sus gastos de instalación, para lo cual los interesados deberán presentar previamente a la Oficina de Registro de Cambios el concepto favorable del señor Ministro de Relaciones Exteriores y comprobar que disponen de recursos propios suficientes. Además, mensualmente se les podrá autorizar giros adicionales basta por el valor del sueldo. Estos giros estarán exentos de todo impuesto. Es entendido que dentro de estos porcentajes no quedan comprendidos los giros que los citados funcionarios hagan para atender a los gastos de estudio de sus hijos.
Artículo 1
A Los Diplomáticos Colombianos Que Salgan Del País En Desempeño De Una Misión Oficial De Carácter Permanente, Se Les Podrá Autorizar Por Una Sola Vez Giros Adicionales Hasta Por El Doble Del Valor De Los Viáticos De Ida O Hasta Una Suma Igual A Dos Mensualidades Del Sueldo Que Se Les Asigne En El Exterior, Con El Objeto De Sufragar Sus Gastos De Instalación, Para Lo Cual Los Interesados Deberán Presentar Previamente A La Oficina De Registro De Cambios El Concepto Favorable Del Señor Ministro De Relaciones Exteriores Y Comprobar Que Disponen De Recursos Propios Suficientes
Decreto 1389 de 1951 · Por el cual se aprueba la Resolución número 3 de la Oficina de Registro de Cambios del Banco de la República
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.