Micelio

Artículo 38

Decreto 230 de 2008 · por el cual se reglamenta la Ley 1152 de 2007 en lo relativo a la administración, tenencia y disposición de los terrenos baldíos nacionales, se establecen los procedimientos para su adjudicación, reserva, reversión y recuperación y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Causales. Tienen la condición de terrenos baldíos indebidamente ocupados, los siguientes

1.

Las tierras baldías que por disposición legal sean inadjudicables, o se hallen reservadas.

2.

Los terrenos destinados para cualquier servicio o uso público.

3.

Los terrenos ocupados contra expresa prohibición legal y las porciones de tierras baldías que excedan las extensiones máximas adjudicables establecidas por el Consejo Directivo del Incoder, según las disposiciones de la Ley 1152 de 2007, este decreto y los reglamentos respectivos.

4.

Las tierras que llegaren a tener el carácter de baldíos en virtud de la declaratoria de reversión, de extinción del derecho de dominio o de revocatoria directa por parte del Incora o el Incoder.

5.

Los afectados con la declaratoria de caducidad, en los contratos de explotación de baldíos de la Nación.

6.

Los demás que establezca la normatividad vigente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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