Causales. Tienen la condición de terrenos baldíos indebidamente ocupados, los siguientes
Las tierras baldías que por disposición legal sean inadjudicables, o se hallen reservadas.
Los terrenos destinados para cualquier servicio o uso público.
Los terrenos ocupados contra expresa prohibición legal y las porciones de tierras baldías que excedan las extensiones máximas adjudicables establecidas por el Consejo Directivo del Incoder, según las disposiciones de la Ley 1152 de 2007, este decreto y los reglamentos respectivos.
Las tierras que llegaren a tener el carácter de baldíos en virtud de la declaratoria de reversión, de extinción del derecho de dominio o de revocatoria directa por parte del Incora o el Incoder.
Los afectados con la declaratoria de caducidad, en los contratos de explotación de baldíos de la Nación.
Los demás que establezca la normatividad vigente.