ARTICULO 107. Ninguna de las disposiciones de esta Carta invalidara o impedirá cualquier ejercida o autorizada como resultado de la segunda guerra mundial con respecto a un Estado enemigo de cualquiera de los signatarios de esta carta durante la citada guerra, por los gobiernos responsables de dicha acción. CAPITULO XVIII. Reformas.
Decreto 861 de 1946 →Vigente
Artículo 107
Ninguna De Las Disposiciones De Esta Carta Invalidara O Impedirá Cualquier Ejercida O Autorizada Como Resultado De La Segunda Guerra Mundial Con Respecto A Un Estado Enemigo De Cualquiera De Los Signatarios De Esta Carta Durante La Citada Guerra, Por Los Gobiernos Responsables De Dicha Acción
Decreto 861 de 1946 · Por el cual se promulgan unos pactos internacionales
01
El texto del artículo
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02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.