Micelio

Artículo 19

La Prórroga Del Certificado Internacional De Protección Del Buque Se Podrá Realizar En Los Siguientes Casos: 1

Decreto 730 de 2004 · por el cual se reglamenta parcialmente el Capítulo XI -2 del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar de 1974 –SOLAS– aprobado mediante la Ley 8ª de 1980.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La prórroga del certificado internacional de protección del buque se podrá realizar en los siguientes casos

1.

Cuando la Autoridad Marítima Nacional haya expedido el certificado por un período inferior a 5 años, podrá prorrogar su validez, hasta cubrir el periodo de 5 años.

2.

Cuando el buque no se encuentra en el puerto en que haya de ser objeto de verificación, con el fin de que el buque pueda proseguir su viaje hasta el puerto en que haya de ser objeto de verificación, esta prórroga no podrá ser superior a 3 meses.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 730 de 2004