Micelio

Artículo 2

La Tesorería General De La República Depositará En La Cuenta Especial De Los Fondos Extraordinarios De La Defensa Nacional El Valor De Las Libranzas Qué De Conformidad Con El Artículo Anterior Girará A Cargo Del Banco De La República Para Destinar Esos Fondos Exclusivamente A Los Gastos Que Se Autorizan Por El Presente Decreto

Decreto 2006 de 1933 · Por el cual se abre un crédito extraordinario al presupuesto de la Defensa Nacional y se dicta una disposición

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La Tesorería General de la República depositará en la cuenta especial de los fondos extraordinarios de la defensa nacional el valor de las libranzas qué de conformidad con el artículo anterior girará a cargo del Banco de la República para destinar esos fondos exclusivamente a los gastos que se autorizan por el presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2006 de 1933