Micelio

Artículo 5

Conforme A Las Decisiones De Su Presidente, La Comisión Se Reunirá Por Lo Menos Una Vez Cada Quince (15) Días Y Rendirá Al Presidente De La República Informes Generales Sobre Sus Gestiones Y Particulares Sobre Aquellos Casos A Su Juicio Revistan Especial Gravedad

Decreto 1555 de 1970 · Por el cual se crea la Comisión de Quejas y Reclamos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Conforme a las decisiones de su presidente, la comisión se reunirá por lo menos una vez cada quince (15) días y rendirá al presidente de la república informes generales sobre sus gestiones y particulares sobre aquellos casos a su juicio revistan especial gravedad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1555 de 1970