Micelio

Artículo 8

Ley 2612 de 2026 · Por medio del cual se reglamenta la profesión de gerontología en Colombia y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Se reconocerá al Colegio Gerontológico de Colombia (COLGERCOL), la Asociación Nacional de Gerontología (ANG); la Asociación Colombiana de Gerontólogos Profesionales del Sur (ACOGER PS), así como aquellas otras asociaciones u organizaciones de profesionales en gerontología que surjan y sean y legalmente constituidas, como entidades asociativas que representan los intereses profesionales de esta área del conocimiento humano, cuya finalidad es la defensa, fortalecimiento y apoyo en el ejercicio profesional de la gerontología.

El Colegio Gerontológico de Colombia deberá estar conformado por el mayor número de gerontólogos afiliados activos, con estructura interna y funcionamiento democrático y participativo, con un soporte científico, técnico y administrativo que le permita desarrollar las funciones correspondientes como tal.

Parágrafo

El Colegio Gerontológico de Colombia, La Asociación Nacional de Gerontología y La Asociación Colombiana de Gerontólogos Profesionales del Sur, no son incompatibles con la existencia de otras asociaciones u organizaciones de profesionales en gerontología que se creen legalmente en el territorio nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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