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Artículo 4

Distribución De Los Recursos A Los Que Se Refiere La Ley 549 De 1999

Decreto 2281 de 2003 · por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 549 de 1999 y 756 de 2002.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Distribución de los recursos a los que se refiere la Ley 549 de 1999. Para los años posteriores a aquellos cobijados por el artículo 35 transitorio de la Ley 756 de 2002, los recursos a los que se refiere el numeral 3 del artículo 2º de la Ley 549 de 1999 serán distribuidos entre las cuentas de las entidades territoriales con los mismos criterios que se apliquen en el año del recaudo para la distribución de los recursos de inversión del Fondo Nacional de Regalías, esto es, los criterios del artículo 5º de la Ley 141 de 1994, conforme a la metodología definida por el Conpes y sin tomar en cuenta la proporción que corresponda a recursos asignados a entes distintos de entidades territoriales. Para este efecto, el Departamento Nacional de Planeación informará a la Unidad Administrativa Especial Comisión Nacional de Regalías la distribución de los recursos de conformidad con los criterios establecidos en este artículo para que la misma expida la resolución respectiva.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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