la amortización de los bonos a que se refiere el artículo anterior se hara en cinco (5) años, en sumas proporcionales a los emitidos; el Gobierno procederá a verificar sorteos semestrales de bonos para que los tenedores de ellos, que resulten favorecidos, puedan hacerlos efectivos.
A quienes se haya pagado parte de su recompensa se les completará el valor de ella con bonos.
El Congreso apropiara necesariamente la suma de un millón y medio de pesos ($ 1.500.000) para amortizar los bonos correspondientes a cada anualidad, apropiación que deberá hacerse desde la próxima vigencia y continuará incluyéndose en los subsiguientes Presupuestos, hasta completar la suma total de la recompensa reconocida.