Micelio

Artículo 17

Ley 10 de 1961 · por el cual se dictan disposiciones en el ramo de petróleos.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Todo explotador de petróleo de propiedad privada, que inicie trabajas de explotación con posterioridad a la vigencia de esta Ley, pagará al estado el siguiente impuesto, en especie o en dinero, a voluntad de Gobierno, en le campo de producción

Zonas situadas al Este y Sureste de la cima de la Cordillera Oriental. Seis y medio por ciento (6 1/2%) del producto bruto explotado.

Zonas en el resto del territorio nacional, ocho y medio por ciento (8 1/2%) del producto bruto explotado.

El petróleo, gas u otro producto, serán medidos en las instalaciones en que se efectúe la fiscalización.

Para el petróleo crudo y gas que se produzcan, se aplicarán, en lo referente a forma de pago del impuesto aquí establecido, deducciones por costo de transporte, determinación de precios, etc., las normas fijadas en los artículos 13 y 15 de esta Ley.

Sobre la gasolina natural se pagará como impuesto el cincuenta por ciento (50%) de la participación fijada en el artículo 40 del Código de Petróleos el explotador queda obligado a venderle al Gobierno, cuando esté lo solicite, el petróleo producido, de conformidad con lo establecido en el artículo 215 del Código de Petróleos.

Parágrafo

Los petróleos reconocidos definitivamente como de propiedad privada fijados al Este y Sureste de la cima de la Cordillera Oriental que entren en explotación comercial antes del 31 de diciembre 1970, pagarán al Estado, durante los primeros diez años de la explotación, un impuesto del tres y medio por ciento (3 1/2%) del producto bruto explotado, en especie o en dinero a voluntad del Gobierno, en el campo de producción.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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