Micelio

Artículo 1

Ley 21 de 1884 · Por la cual se concede una pensión

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Concédese á las señoritas Tomasa, Teodosia, Celia y Rosa Restrepo una pensión de veinte pesos ($ 20) mensuales á cada una, mientras permanezcan solteras, que se pagará en los términos del artículo 7.° de la citada ley 14 de 1882.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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