Micelio

Artículo 4

Durante El Lapso Previsto En El Artículo 459 Del Código De Justicia Penal Militar Serán Desempleados Interinamente Los Cargos Establecidos En La Ley 3a De 1945, Así: El Auditor De La Inspección General De Las Fuerzas Militares, El De Magistrado Permanente Del Tribunal Superior Militar

Decreto 1486 de 1950 · Por el cual se reglamenta la Justicia Penal Militar, se fijan unas asignaciones y se hacen unos nombramientos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Durante el lapso previsto en el Artículo 459 del Código de Justicia Penal Militar serán desempleados interinamente los cargos establecidos en la Ley 3a de 1945, así: El Auditor de la Inspección General de las Fuerzas Militares, el de Magistrado Permanente del Tribunal Superior Militar. El Auditor de la Dirección General del Ejército, el de Fiscal del Tribunal Superior Militar. Los Auditores de Brigadas desempeñaran los de Jueces Militares en sus respectivas Brigadas. El Auditor del Comando Superior de la Fuerza Aérea, el de Juez Militar del mismo. El Auditor de la Base Naval A.R.C. "Bolívar" y Base Fluvial de Entrenamiento A.R.C. "Barranquilla", el de Juez Militar de la Armada. Los funcionarios designados como Secretarios de las Auditorias de la Inspección General de las Fuerzas Militares y de las Brigadas desempeñaran los cargos de Secretarios del Tribunal Superior Militar y de los Juzgados Militares, respectivamente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1486 de 1950