Micelio

Artículo 3

Cronograma Para La Estandarización

Decreto 368 de 2026 · por medio del cual se modifica el Decreto número 2555 de 2010 en lo relacionado con el Sistema de Finanzas Abiertas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cronograma para la estandarización. La Superintendencia Financiera deberá publicar un cronograma para la expedición de los estándares a los que hace referencia el artículo 2.35.8.4.1 del Decreto número 2555 de 2010 incorporado por el artículo 1° del presente decreto. El cronograma incluirá, como mínimo, los estándares para la siguiente información:

Los estándares para la circulación de otros datos específicos de cada una de las categorías de información serán expedidos conforme al cronograma de trabajo que sea publicado por la Superintendencia Financiera de Colombia.

Parágrafo 1

La información asociada al proceso de vinculación del Titular como cliente y la relacionada con las características generales de los productos y servicios ofrecidos por las entidades vigiladas se podrá estandarizar de manera gradual, por tipo de licencia, de acuerdo con las necesidades del sistema de finanzas abiertas.

Parágrafo 2

La Superintendencia Financiera de Colombia definirá el cronograma de trabajo de acuerdo con las necesidades de supervisión, las capacidades institucionales, y las necesidades del sistema de finanzas abiertas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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