Cronograma para la estandarización. La Superintendencia Financiera deberá publicar un cronograma para la expedición de los estándares a los que hace referencia el artículo 2.35.8.4.1 del Decreto número 2555 de 2010 incorporado por el artículo 1° del presente decreto. El cronograma incluirá, como mínimo, los estándares para la siguiente información:
Los estándares para la circulación de otros datos específicos de cada una de las categorías de información serán expedidos conforme al cronograma de trabajo que sea publicado por la Superintendencia Financiera de Colombia.
La información asociada al proceso de vinculación del Titular como cliente y la relacionada con las características generales de los productos y servicios ofrecidos por las entidades vigiladas se podrá estandarizar de manera gradual, por tipo de licencia, de acuerdo con las necesidades del sistema de finanzas abiertas.
La Superintendencia Financiera de Colombia definirá el cronograma de trabajo de acuerdo con las necesidades de supervisión, las capacidades institucionales, y las necesidades del sistema de finanzas abiertas.