Micelio

Artículo 23

Decreto 2969 de 1960 · Sobre Bolsas de Valores

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para ser admitido como miembro de una Bolsa de Valores se requiere

a)

Ser hábil legalmente para ejercer el comercio;

b)

Gozar de buena reputación y haber cumplido estrictamente con sus obligaciones civiles y comerciales;

c)

No haber sido declarado en quiebra ni haber sido sometido a concurso de acreedores ni sufrido condena judicial por causas que afecten su buen nombre;

d)

No haber sido expulsado de otra institución análoga nacional o extranjera;

e)

Ser accionista de la sociedad que ha constituido la Bolsa y poseer en ella, por derecho propio, acciones por el valor requerido en e respectivo reglamento;

f)

Reunir los d emás requisitos que exige el respectivo reglamento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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