° Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso: MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS CAPITULO 579 Navegación y Puertos. Terminales marítimos y fluviales y embarcadurías de carga oficial. Terminal Marítimo de Tumaco. 001.003. 106. 206. Al artículo 5823. Para gastos de administración, explotación, conservación, sostenimiento, desarrollo y ampliación del Puerto Terminal Marítimo de Tumaco (Decreto número 0398 de 1957), en el año $ 150.000.00 ______________ Total de créditos $ 150.000.00 _______________
Decreto 1826 de 1959 →Vigente
Artículo 2
Con Base En El Nuevo Recurso Fiscal De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrese El Siguiente Crédito Adicional Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal En Curso: Ministerio De Obras Públicas Capitulo 579 Navegación Y Puertos
Decreto 1826 de 1959 · Por el cual se abre un crédito adicional al Presupuesto vigente. (Ministerio de Obras Públicas)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.