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Artículo 2

Con Base En El Nuevo Recurso Fiscal De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrese El Siguiente Crédito Adicional Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal En Curso: Ministerio De Obras Públicas Capitulo 579 Navegación Y Puertos

Decreto 1826 de 1959 · Por el cual se abre un crédito adicional al Presupuesto vigente. (Ministerio de Obras Públicas)

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso: MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS CAPITULO 579 Navegación y Puertos. Terminales marítimos y fluviales y embarcadurías de carga oficial. Terminal Marítimo de Tumaco. 001.003. 106. 206. Al artículo 5823. Para gastos de administración, explotación, conservación, sostenimiento, desarrollo y ampliación del Puerto Terminal Marítimo de Tumaco (Decreto número 0398 de 1957), en el año $ 150.000.00 ______________ Total de créditos $ 150.000.00 _______________

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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