Dictada sentencia favorable, la Corte fijará en ella la cuantía de la pensión de acuerdo con lo previsto en la presente Ley, y mandará copia del fallo al Ministerio del Tesoro, para los efectos del pago. También dará aviso al Ministerio de Guerra.
Ley 71 de 1915 →Vigente
Artículo 33
Ley 71 de 1915 · Sobre retiro, pensiones y recompensas para los miembros del Ejército
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.