Micelio

Artículo 33

Ley 71 de 1915 · Sobre retiro, pensiones y recompensas para los miembros del Ejército

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dictada sentencia favorable, la Corte fijará en ella la cuantía de la pensión de acuerdo con lo previsto en la presente Ley, y mandará copia del fallo al Ministerio del Tesoro, para los efectos del pago. También dará aviso al Ministerio de Guerra.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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