Vigencia . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. Publíquesey cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 19 de marzo de 1996. ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro del Interior, Horacio Serpa Uribe. El Ministro de Desarrollo Económico, Rodrigo Marín Bernal.
Decreto 565 de 1996 →Vigente
Artículo 18
Decreto 565 de 1996 · por el cual se reglamenta la Ley 142 de 1994, en relación con los Fondos de Solidaridad y Redistribución de Ingresos del orden departamental, municipal y distrital para los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.