Articulo 52 . Cuando una sociedad de responsabilidad limitada absorba mediante fusión a una sociedad anónima o asimilada, constituye renta bruta o ganancia ocasional, según el caso, para los socios, comuneros o asociados, en el ejercicio durante el cual se Ileve a cabo la absorción, la parte proporcional que les corresponda en las utilidades netas acumuladas por la sociedad absorbida en años o periodos anteriores. Dividendos o utilidades en acciones y otros títulos.
Decreto 187 de 1975 →Vigente
Artículo 52
Decreto 187 de 1975 · Por medio del cual se dictan disposiciones reglamentarias en materia de impuestos sobre la renta y complementarios
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.