Micelio

Artículo 40

: La Estancia En Todos Los Casos Comprende Los Siguientes Servicios Básicos: A

Decreto 2423 de 1996 · por el cual se determina la nomenclatura y clasificación de los procedimientos médicos, quirúrgicos y hospitalarios del Manual Tarifario y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 40 : La estancia en todos los casos comprende los siguientes servicios básicos

a)

Médico general hospitalario de piso

b)

Enfermera

c)

Auxiliar de enfermería

d)

Dotación básica de elementos de enfermería

e)

Material de curación

f)

Alimentación adecuada al estado del paciente (excepto sustancias de nutrición enteral o parenteral)

g)

Suministro de ropa de cama

h)

Aseo

i)

Servicios públicos de energía eléctrica y agua

j)

Servicios y recursos de la Institución Prestadora de Servicio para comodidad del paciente (ascensores, calderas, llamado de enfermeras, teléfono local,aire acondicionado, etc.,)

Parágrafo 1

Se entiende como dotación básica de elementos de enfermería, aquella utilizada por este personal, durante la realización de actividades relacionadas con control de signos vitales, valoración de talla y peso, administración de medicamentos por vía tópica y oral, así como los elementos de protección personal necesarios para el manejo de pacientes aislados o de cuidado especial. De este concepto se excluyen, los elementos y materiales utilizados en la administración de medicamentos por vía parenteral y la realización de limpieza y curación de heridas.

Parágrafo 2

Por material de curación se entiende todos los suministros que se utilizan en el lavado, desinfección y protección de lesiones de piel, cualquiera que sea el tipo de elementos empleados.

Parágrafo 3

Adicional a la tarifa de la estancia, durante los días que al paciente se le realicen curaciones, como parte del tratamiento de su complicación, por concepto de materiales se reconocerá diariamente la suma de: 39300 Materiales de curación por complicaciones intrahospitalarias 1.58 Este valor se reconocerá únicamente en los siguientes casos

a)

Pacientes que en el postoperatorio se complican con fascitis necrosante, fístulas, osteomielitis y abscesos de pared abdominal, o se les realice curación en abdomen abierto

b)

Pacientes con quemaduras o heridas traumáticas que presenten pérdida de sustancias

c)

Pacientes con escaras de decúbito, úlceras isquémicas o gangrena gaseosa

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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