ARTICULO 40 : La estancia en todos los casos comprende los siguientes servicios básicos
Médico general hospitalario de piso
Enfermera
Auxiliar de enfermería
Dotación básica de elementos de enfermería
Material de curación
Alimentación adecuada al estado del paciente (excepto sustancias de nutrición enteral o parenteral)
Suministro de ropa de cama
Aseo
Servicios públicos de energía eléctrica y agua
Servicios y recursos de la Institución Prestadora de Servicio para comodidad del paciente (ascensores, calderas, llamado de enfermeras, teléfono local,aire acondicionado, etc.,)
Se entiende como dotación básica de elementos de enfermería, aquella utilizada por este personal, durante la realización de actividades relacionadas con control de signos vitales, valoración de talla y peso, administración de medicamentos por vía tópica y oral, así como los elementos de protección personal necesarios para el manejo de pacientes aislados o de cuidado especial. De este concepto se excluyen, los elementos y materiales utilizados en la administración de medicamentos por vía parenteral y la realización de limpieza y curación de heridas.
Por material de curación se entiende todos los suministros que se utilizan en el lavado, desinfección y protección de lesiones de piel, cualquiera que sea el tipo de elementos empleados.
Adicional a la tarifa de la estancia, durante los días que al paciente se le realicen curaciones, como parte del tratamiento de su complicación, por concepto de materiales se reconocerá diariamente la suma de: 39300 Materiales de curación por complicaciones intrahospitalarias 1.58 Este valor se reconocerá únicamente en los siguientes casos
Pacientes que en el postoperatorio se complican con fascitis necrosante, fístulas, osteomielitis y abscesos de pared abdominal, o se les realice curación en abdomen abierto
Pacientes con quemaduras o heridas traumáticas que presenten pérdida de sustancias
Pacientes con escaras de decúbito, úlceras isquémicas o gangrena gaseosa