La visa de residente tendrá vigencia indefinida y su titular podrá entrar al país y salir de él cuantas veces lo desee. Los titulares de esta visa deberán renovar cada cinco (5) años su cédula de extranjería.
Decreto 1000 de 1986 →Vigente
Artículo 53
Decreto 1000 de 1986 · Por el cual se dictan disposiciones sobre expedición de visas y control de extranjeros
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.