Micelio

Artículo 37

Decreto 270 de 1957 · Por el cual se reorganiza el Instituto de Fomento Municipal

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo treinta y siete . Mientras se constituye la Junta Directiva y comienza ésta a ejercer sus Funciones, el Gerente queda facultado provisionalmente para crear cargos, señalar funciones y asignaciones, celebrar actos y contratos, prorrogarlos y tomar las determinaciones que considere convenientes para el efectivo Funcionamiento del Instituto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 270 de 1957