Artículo primero. De la partida apropiada en el Capítulo 702, articulo 7071 del Presupuesto Nacional, vigente para el- sostenimiento de becas nacionales en diversos planteles del país que a continuación se detallan, destínase, la suma de noventa y seis mil quinientos pesos ($ 96.500:0.00) moneda corriente, así; En diez, meses, febrero a noviembre Mensual Total Bogotá, D. E 1 Beca en el Colegio Mayor del Rosario (Sección Bachillerato), a razón de $ 150.00 mensuales $150.00 1.500.00 1 Beca en el Colegio Magna Mater, a razón de $ 100.00 mensuales 100.00 1.000.00 Magdalena 11 Becas en el Liceo Celedón de Santa Marta, a razón de $ 120.00 mensuales cada una 1.320.00 13.200.00. 12 Becas en la Normal de Señoritas, de Río de Oro, a razón de $ 120,00 mensuales cada una 1.440.00 14.400.00 Boyacá Para completar el valor de las becas correspondientes a los siguientes planteles, de febrero a noviembre, así: 70 Becas en la -Normal de Varones, de Tunja. a . razón de $ 40.00 mensuales cada una 2.800.00 28.000.00 60 Becas- en la Normal Agrícola de .Paipa, a razón de $ 40.00 mensuales cada una 2.400.00 24.000.00 36 Becas en. la Normal Fernández de Valenzuela, del. Valle de Tensa, Somondoco, a razón de $ 40.00 mensuales cada una 1.440.00 14.400.00 Total $96.500.00
Decreto 2489 de 1964 →Vigente
Artículo 7071
Del Presupuesto Nacional, Vigente Para El- Sostenimiento De Becas Nacionales En Diversos Planteles Del País Que A Continuación Se Detallan, Destínase, La Suma De Noventa Y Seis Mil Quinientos Pesos ($ 96
Decreto 2489 de 1964 · Por el cual se hace una distribución parcial de la partida destinada para el sostenimiento de becas nacionales en diversos planteles del país
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.