GARANTIA DE LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA. El patrimonio de la sociedad administradora del Fondo de Pensiones será garantía de la correcta administración del mismo. Los créditos que tengan los partícipes en un plan de pensiones contra el Fondo o la sociedad administradora, por causa o razón del desarrollo del plan, tendrán la preferencia que la ley concede a los créditos laborales.
Decreto 2513 de 1987 →Vigente
Artículo 28
Decreto 2513 de 1987 · por el cual se establece el régimen jurÃdico de los Fondos de Pensiones de Jubilación e Invalidez.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.