° . El plazo máximo para el perfeccionamiento de la presente fusión será de dieciocho (18) meses contados a partir de la publicación de este decreto. En dicho plazo deberán realizarse las siguientes actividades
Dentro del mes siguiente a la publicación de este decreto, la Junta Directiva provisional prevista en el artículo anterior deberá reunirse a fin de fijar las pautas generales dentro de las cuales se llevará a cabo el acuerdo de fusión;
El acuerdo de fusión deberá realizarse en un plazo no mayor de seis (6) meses;
La solemnización de la fusión debe realizarse dentro del plazo máximo determinado en el presente decreto.